sábado, 14 de noviembre de 2009

UNA ORDENAZA QUE NO SE CUMPLE

Corresp. Expte.- D-00378/09.- H.C.D.-


PROMULGACION Nº 10674.-

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LANUS

POR CUANTO:

Artículo-1º:-Incorpórase el Artículo 6º Bis a la Ordenanza Nº 10518, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo-6º-Bis:-Prohíbese el emplazamiento de Torres Autoportantes para la instalación de Antenas en las denominadas zonas residenciales en todo el Municipio de Lanús, pudiendo solo emplazarse en zonas industriales exclusivas y Parque Industrial.


Aquellas antenas que no se encuentren instaladas en las zonas permitidas precedentemente, deberán proceder perentoriamente en un plazo máximo de 60 (sesenta) días, a su desmantelamiento a su entero costo y cargo.


En caso de incumplimiento y que por ello el Municipio se viera forzado a retirar la antena y su estructura portante, el costo del desmantelamiento será imputado a la empresa y propietario del inmueble en que se encontraba emplazada, con más una pena pecuniaria que a los efectos por reglamentación de esta Ordenanza, establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.-“

Artículo-2º:-Comuníquese, etc.-

SALA DE SESIONES. Lanús, 12 de junio de 2009.-



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